Dolor y Sufrimiento del Paciente. Consiga una indemnización justa para su cliente
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El dolor y sufrimiento del paciente, entendido jurídicamente como daño moral, comprende el padecimiento psíquico que una persona sufre ante una intervención médica. Si bien es inevitable cierta angustia para el paciente ante cualquier operación, el daño psicológico debe indemnizarse cuando sea consecuencia de una negligencia médica.
Con el fin de ejercitar las reclamaciones por el daño moral ocasionado, los abogados que desempeñen la defensa del paciente requieren de la colaboración de un experto en negligencias médicas. A este experto se le conoce técnicamente como perito médico. Su colaboración con los tribunales de justicia ayuda al esclarecimiento de todo tipo de casos.
Claves en las Reclamaciones por el Dolor y Sufrimiento del Paciente en su caso
Lo primero que debemos conocer, a la hora de enfrentarnos a esta clase de reclamaciones, son las notas características del daño moral. Así, debemos tener en cuenta que el daño moral se debe incluir dentro de la categoría de “daño no patrimonial o extra-patrimonial”, diferenciándose de los daños patrimoniales (gastos médicos, desperfectos de un vehículo, reparación de una vivienda, etc.)
Por el contrario, el daño moral se puede producir por una vejación u ofensa. Y para que tal daño sea indemnizable tiene que ser producto de una negligencia médica, siendo ésta una intervención sanitaria que no haya cumplido con los cánones exigibles, en atención a la actuación esperable un supuesto semejante.
El perito médico evaluará el estado mental de la persona afectada, a través de distintas pruebas, como pueden ser las entrevistas personales, para certificar las secuelas psíquicas existentes. La indemnización por los daños no tiene como fin restituir la situación anterior a la intervención, sino que sirve como compensación. El perito cuantificará económicamente la indemnización a efectos de las futuras reclamaciones contra el centro hospitalario.

El informe sobre dolor y sufrimiento del paciente
Cuando no se pueda llegar a un acuerdo amistoso con el hospital, el letrado que defienda los intereses del damnificado tendrá que interponer la correspondiente demanda ante los tribunales de justicia. Acompaña a la demanda de las conclusiones del perito, recogidas en un escrito conocido como informe pericial o dictamen de peritos.
Este documento constituye un medio de prueba fundamental para los jueces, ya que se trata de la opinión, objetiva y técnica, de un experto en Medicina. En cambio, los magistrados carecen de conocimientos médicos complejos, por lo que requieren de los argumentos periciales para motivar sus autos y sentencias.
Si el tribunal lo considerase oportuno, el perito comparecerá en el juicio o vista para responder a las preguntas que las partes le formulen. El perito expondrá, de forma sencilla, los puntos más importantes para la resolución del caso. Dará cuenta de la entidad de los daños y de su relación de causalidad con la actuación negligente.
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