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Cuente con Peritos especializados en Recusaciones. Le aportarán la información y pruebas que necesita para ganar su caso. Los técnicos del Derecho valoran positivamente su intervención en toda clase de pleitos
La recusación es el derecho que tienen las personas legitimadas en un proceso judicial para solicitar la inhibición, cuando concurra una causa que cuestione su objetividad e imparcialidad, de los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, peritos y miembros del personal al servicio de la Administración de Justicia, los cuales intervengan en el procedimiento.
En los procedimientos en los que alguno de los participantes pudiese ser recusado, el abogado de la parte interesada, al objeto de evidenciar las causas de recusación, precisa la labor de un experto en recusaciones. Este experto, conocido técnicamente como perito, es indispensable para la resolución de esta clase de incidentes procesales.
Causas de Recusación que pueden proceder en su pleito
La Ley Orgánica del Poder Judicial , en su art. 219, recoge una gran número de causas que obligan al afectado por ellas a abstenerse de actuar en el pleito. En el supuesto de que no lo haga por sí mismo, las partes del pleito están facultadas para exigir su recusación. En la práctica, esas causas se pueden englobar o reducir a las siguientes:
- Vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y parentesco por consanguinidad o afinidad con alguno de los partícipes en el proceso

- Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito, falta o infracción de carácter disciplinario
- Haber sido defensor o representante de alguna de las partes
- Tener pleito pendiente con alguna de las partes
- Presentar amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes
- Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa
- Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto
El perito evaluará la situación concreta para averiguar si la objetividad e imparcialidad del juez o perito involucrado, por poner un ejemplo, puede verse cuestionada. Conseguirá y analizará todas las pruebas que estén a su alcance, las cuales entregará, en el soporte más idóneo, al letrado de la parte afectada por la recusación.
Cómo y Cuándo solicitar la recusación de su caso
La recusación se propondrá mediante escrito que deberá contener la causa legal y los motivos en que se funde, acompañándose de las conclusiones del perito, plasmadas en informe pericial o dictamen de peritos. Salvo excepciones, deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la circunstancia por la que proceda solicitarla.
El informe pericial constituye un medio de prueba fundamental para demostrar la causa de recusación, puesto que constituye el criterio objetivo y técnico de un experto en la materia. Por ello las autoridades se sirven de los argumentos periciales para fundamentar sus resoluciones.
Cuando se considere oportuno, el perito podrá comparecer en sede judicial para esclarecer las dudas que pueda presentar su informe. Intervendrá con un lenguaje sencillo y directo, adaptado al contexto. En todas sus actuaciones, el perito estará sujeto a responsabilidad civil, deontológica o penal.
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