Delitos de Descubrimiento y Revelación de Secretos
Contamos con expertos en el ámbito económico especializados en Delitos de Descubrimiento y Revelación de Secretos. Le aportarán la información y pruebas precisas para su caso.
El descubrimiento y revelación de secretos constituye un delito contra el derecho fundamental a la intimidad, el cual protege, prohibiendo su publicación o difusión, informaciones sobre aspectos nucleares de la persona tales como su religión, ideología política, orientación sexual, etc.
Al tratarse de un derecho fundamental, el ordenamiento jurídico le da un posición privilegiada, castigando con penas de cárcel a los que lo vulneren e indemnizando con cuantiosas cantidades a los afectados. Para calcular éstas últimas, los abogados de las víctimas necesitan la asistencia un perito economista. Este experto está capacitado para traducir económicamente los daños ocasionados y las ganancias obtenidas a su costa.
Claves en los Delitos de Descubrimiento y Revelación de Secretos para su defensa
Lo que debemos tener en cuenta al enfrentarnos a un caso de este tipo es que, sin las conductas se realizaron con el consentimiento de la persona afectada, el acto descubrimiento y revelación de secretos no puede considerarse ilegal. Nuestro Código Penal recoge diversos delitos bajo esta categoría, entre los que se pueden destacar:
- Apoderamiento de papeles, cartas o mensajes de correo electrónico
- Interceptación de las telecomunicaciones
- Uso de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o la imagen
- Acceso a datos reservados de ficheros o toda clase de soportes informáticos
- Cesión a terceros de los datos, hechos o imágenes descubiertas
- Revelación de secretos conocidos por razón del oficio

La víctimas de estos delitos, como consecuencia del descubrimiento y revelación de sus secretos, padecen un especial sufrimiento psicológico, que les obliga a recibir tratamiento psicológico. En la peor de las situaciones, las víctimas se terminan suicidando.
Con objeto de reparar este daño, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen , reconoce el derecho de las víctimas a una indemnización por el daño moral sufrido. Además, al afectado se le entregará el lucro obtenido con la intromisión ilegítima en sus derechos
El perito estudiará el caso, cuantificando económicamente el daño moral que haya soportado el afectado y estimando las ganancias que los autores del delito hayan obtenido con el descubrimiento y la revelación. Toda la información que obtenga el perito la entregará, recogida en un informe, al letrado y a su cliente.
El informe pericial, indispensable para reclamar la indemnización ante el juez
Si no se pudiese llegar a un acuerdo amistoso con la otra parte sobre una posible indemnización, no habrá más remedio que ejercitar las correspondientes acciones judiciales ante los tribunales. Cuando sea procesalmente oportuno, se aportarán las conclusiones del perito, plasmadas en el conocido como informe pericial o dictamen de peritos.
Este documento es esencial para que el afectado cobre la indemnización. El perito justificará ante el juez la cuantías económicas que se derivan del hecho dañoso en favor de la víctima, y dará cuenta con detalle de los beneficios que hubieren conseguido los autores del delito.
Cuando el tribunal lo considere oportuno, el perito comparecerá en el juicio o vista para despejar las dudas que las partes o el propio tribunal pudiesen tener sobre su informe. Ante las preguntas que se le planteen, el perito contestará con un lenguaje directo y sencillo.
Si necesita los servicios de un perito para su caso, no dude en ponerse en contacto con nosotros de forma gratuita. En Perito Judicial Group disponemos con profesionales avalados con años de experiencia en el área económico-legal. Estudiamos su caso para ofrecerle la mejor solución a su cliente.
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