Nulidad de Actuaciones Penales. Impúgnelas con total garantía para su cliente

Cuente con un Perito en Nulidad de Actuaciones Penales. Le aportará la información y pruebas necesarias para ganar un juicio. Sus intervenciones son valoradas positivamente por los tribunales de justicia.

La nulidad de actuaciones penales es la ausencia de efectos de los actos procesales en un procedimiento penal a causa de un vicio en alguno de sus elementos esenciales, ya sea en fase de instrucción o en el juicio oral. 

Los abogados que defienden a los perjudicados por una actuación procesal nula requieren en muchas ocasiones, con el fin de probar los hechos que convierten en anulan el acto procesal, la asistencia de expertos que verifiquen  técnicamente las causa de esa nulidad. Aunque son especialistas diversas materias, al intervenir en procedimientos penales, se les conoce como peritos criminólogos.

Principales casos de Nulidad de Actuaciones Penales

 La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su art. 239 enumera una serie de actos procesales que se consideran nulos de pleno derecho, que a grandes rasgos se pueden resumir en los siguientes:

  • Los que se produzcan por un Tribunal falto de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional
  • Cuando se realicen bajo violencia o intimidación
  • Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que haya podido producirse indefensión

En la práctica, el perito interviene sobre todo en los casos en los existe se da violencia o intimidación, investigando si los hechos se dieron mediando alguna de las mencionadas. Toda la información que obtenga la proporcionará, a través de un informe, al abogado y a su cliente

La pericial, clave para demostrar la vulneración de derechos ante el juez

El art. 227 LEC dispone que los actos nulos de pleno derecho, o los defectos en los que pueda incurrir cualquier acto procesal que le impidan alcanzar su fin o determinen indefensión, se alegarán a través de los recursos establecidos legalmente.

El tribunal podrá, tanto de oficio como a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución poniendo fin al proceso, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de la totalidad de las actuaciones desarrolladas o de cualquiera de ellas.

Cuando se tratase de la vulneración de un derecho fundamental, y no se hubiese podido manifestar en ningún recurso ordinario o extraordinario, una vez agotada la jurisdicción ordinaria, se podrá promover un incidente excepcional de nulidad de actuaciones ante el órgano que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo es de 20 días desde la notificación de la resolución.

Si el momento procesal lo permite, el abogado de la parte afectada presentará las conclusiones del perito, recogidas en informe pericial o dictamen de peritos. Este documento constituye un medio de prueba esencial para los magistrados, puesto que se trata de un criterio técnico del que ellos carecen.

Si desea los servicios de un perito para su caso no dude en ponerse en contacto con nosotros de forma gratuita. En Perito Judicial Group contamos con expertos que avalados por años de experiencia en el ámbito forense. Estudiamos su asunto para ofrecerle la mejor solución a su cliente.

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